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El 9 de marzo de 2018 entra en vigor la nueva ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector publico.

La junta consultiva de contratacion administrativa del Estado ha aprobado tres Informes en relación al contrato menor en los que se pueden extraer cinco conclusiones fundamentales:

  1. El artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público debe ser objeto de una interpretación teleológica que permite considerar que la finalidad del precepto es justificar en el expediente de contratación de los contratos menores que no se ha alterado indebidamente el objeto del contrato con el fin de defraudar los umbrales previstos para el contrato menor.

  Esta conducta defraudadora queda prohibida en la ley cualquiera que sea el momento en que se produzca.

  1. La ley no contempla una limitación a la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad.

Por ello, fuera de los casos de alteración fraudulenta del objeto del contrato, sí es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista, pero en este caso habrá de justificarse adecuadamente en el expediente que no se dan las circunstancias prohibidas por la norma. 

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